• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6764/2020
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1137/2023, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Desaparición del presupuesto para el ejercicio de las acciones de los adquirentes de Banco Popular frente al Banco Santander.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 15/2020
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los compradores de una vivienda en construcción reclamaron de los cuatro bancos demandados el reintegro de las cantidades anticipadas a la promotora, más los intereses de los anticipos desde las fechas de las entregas; en todos los casos conforme al art. 1.2 de la Ley 57/68 y, en el caso de una de las demandadas, también por su condición de avalista colectiva. La demanda ha sido estimada en las instancias frente a tres demandadas, entre ellas la recurrente en casación. La sala declara que el modelo de conducta al que se debe acomodar el banco no es el del buen padre de familia, sino el más exigente de comerciante experto que ejerce normalmente actividades de financiación y que, en el caso de descuento de efectos cambiarios, puede indagar no solo sobre la solvencia del promotor descontatario sino también sobre la naturaleza de su actividad y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas. No encuentra justificación para eximir al banco de indagar a qué responden los créditos que dieron lugar a la emisión de remesas de letras de cambio que descuenta al promotor y cuyo importe, menos el descuento, ingresa en una cuenta titularidad del promotor; más cuando es práctica bancaria que, en la ejecución de los contratos de descuento, el banco descontante indague sobre la naturaleza de la actividad del cliente descontatario y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción de nulidad. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto. La sala estima el recurso: falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3794/2019
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos financieros a plazo. Error en el consentimiento. Valoración de la información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, así como del perfil del adquirente, para concluir si existió error vicio. Los clientes eran inversores minoristas. Unos días antes de la contratación se recibió un email en el que se exponían los escenarios que podían acontecer al vencimiento del producto. En los contratos aparece, además de la una explicación sobre el funcionamiento del producto y los escenarios de liquidación, una advertencia expresa de que la pérdida sufrida podría alcanzar al 100% del importe de la liquidación. Para valorar si la información suministrada era suficiente es preciso atender a la experiencia profesional del inversor. El inversor era administrador de tres sociedades que se dedicaban a la inversión inmobiliaria y a la explotación de inmuebles, regentaba una gestoría fiscal, laboral y contable y cuando comenzó la contratación de los contratos era agente financiero del Banco de Andalucía, entidad vinculada al Banco Popular, con el que contrató los CFA. Tal perfil y las circunstancias de la inversión (apalancamiento en una operación de alto valor económico) ponen de manifiesto que el inversor estaba en condiciones de conocer el riesgo que implicaba esa contratación, al margen de que por la experiencia inversora positiva reciente, no valorara suficientemente la gravedad de ese riesgo, lo que no sería debido al déficit de información sino al exceso de confianza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2706/2020
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Error en el consentimiento. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias, ni en casación, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 326/2021
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5684/2019
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación contra la compañía aseguradora de la indemnización por el seguro de daños que cubre el robo en un local abierto al público. El robo se hizo con la participación de la empleada del asegurado presente en ese momento, que fue condenada por sentencia penal como coautora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la cláusula que excluye de la cobertura del seguro los daños (robo en este caso) que resulten de "la infidelidad de empleados al servicio del asegurado", es una cláusula delimitadora del riesgo. Esta exclusión de la cobertura se daba por la implicación en el robo de la empleada del asegurado. Recurrida por la parte demandante, la AP estima el recurso. Entiende que se trata de una cláusula limitativa o lesiva de derechos del asegurado que no está aceptada expresamente por el asegurado. Recurre en casación la compañía aseguradora y la sala estima el recurso. Considera que dicha cláusula es delimitadora del riesgo o de la cobertura, en la medida en que responde al contenido natural del seguro de robo, conforme a su regulación legal, en concreto al art. 52 LCS, que, salvo pacto en contrario, deja fuera de la cobertura el siniestro (robo) producido "por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan". En el caso de un seguro que pretende cubrir el robo en un establecimiento, debe entenderse que esta exclusión legal afecta a los dependientes de la tienda o local.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1929/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Acción responsabilidad por la inexactitud del folleto. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos porque una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal igualmente interpuesto. La sala estima el recurso: falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5674/2019
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida con cobertura de incapacidad permanente, vinculado a préstamo hipotecario. Reclamación de la indemnización por incapacidad. La sentencia de primera instancia consideró que el contrato era nulo porque cuando se suscribió ya había ocurrido el siniestro. Recurrida por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que el objeto de la controversia era si se habían cumplido los requisitos del art. 10 LCS y concluyó que no. La aseguradora demandada interpuso recurso por infracción procesal y recurso de casación, que la sala desestima. El primero, porque no aprecia incongruencia omisiva. La Audiencia Provincial, aun de forma tácita, desestimó que hubiera nulidad. En lo que respecta al recurso de casación, que denuncia la infracción del art. 4 LCS, la sala recuerda que la nulidad dimanante del art. 4 LCS no se refiere sólo al supuesto de que el siniestro haya ocurrido en el momento de la celebración habiéndose verificado por completo, sino también a los supuestos en que el proceso de formación del mismo se haya iniciado por haberse producido el hecho que hace comenzar el proceso del siniestro. En este caso, la sala concluye que no puede afirmarse que cuando se firmó el contrato (que no fue a iniciativa de la tomadora, sino del banco -que no presentó ningún cuestionario de salud- para asegurar la devolución del préstamo hipotecario) el siniestro (la enfermedad incapacitante) se hubiera producido ya o estuviera en un trance inexorable de producirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5106/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre vulneración del derecho al honor por la inhabilitación de un perfil de usuario en Facebook. La mercantil demandante, dedicada a la venta de horchata tradicional, demanda que su cuenta de Facebook fue inhabilitada sin previo aviso, y que se colgó el mensaje de "cerrado permanentemente" junto a la denominación de la empresa; tal actuación atentaría contra su derecho al honor, al impedir su presencia en redes sociales. La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia. Recurrió en casación la demandante y la sala desestima el recurso. Declara la Sala que el mensaje, "cerrado permanentemente", que aparece en el perfil de la recurrente, no constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, ya que carece de contenido infamante y no se ha probado el perjuicio reputacional. Además, añade que, en las redes sociales no existe un derecho absoluto a tener presencia si se incumplen las condiciones establecidas por los proveedores de servicios; la recurrente no proporcionó su nombre real ni información veraz para crear su perfil, y, además, lo utilizó para fines comerciales, por lo que es claro que incumplió las condiciones establecidas por Meta, siendo justificada y legítima la decisión de esta última de cerrar el perfil de la demandante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.